Fiscal: Estrategia para pagar menos Impuesto de Sociedades.
Lex Ferenda Consultores • 5 de abril de 2023
Estrategia para pagar menos Impuesto de Sociedades.
a) Amortización acelerada: La amortización acelerada permite deducir de forma anticipada los gastos de inversión en activos fijos, como maquinaria, vehículos o edificios, lo que reduce la base imponible del impuesto. Para ello, se puede optar por la amortización acelerada libre, la cual permite amortizar hasta el 30% del valor del bien en el primer año, o la amortización acelerada sectorial, que permite una amortización del 40%.
b) Deducción por I+D+i: Las empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo pueden aplicar una deducción del 25% de los gastos en I+D+i. Además, existe la posibilidad de aplicar una deducción adicional del 42% de los gastos en personal investigador.
c) Deducción por inversiones en entidades de nueva o reciente creación: Las empresas pueden deducir el 30% de la inversión realizada en entidades de nueva o reciente creación, siempre y cuando se mantenga la participación en la entidad durante un mínimo de tres años.
d) Deducción por inversiones medioambientales: Las empresas que realicen inversiones en protección del medio ambiente pueden aplicar una deducción del 30% de dichas inversiones.
e) Bonificaciones por reinversión de beneficios: Las empresas que reinviertan los beneficios obtenidos en la actividad empresarial pueden aplicar una bonificación del 12% sobre los beneficios reinvertidos.
f) Optimización fiscal: Es importante planificar adecuadamente la estructura fiscal de la empresa y utilizar de forma adecuada las deducciones fiscales y los beneficios fiscales que correspondan a cada caso.
Es importante destacar que estas estrategias deben ser implementadas de manera adecuada y cumpliendo con todos los requisitos legales y fiscales correspondientes para evitar sanciones y multas. Por lo tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en materia fiscal para optimizar de forma eficiente la carga fiscal de la empresa.
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¿Puede un vecino negarse a la instalación de un ascensor por no poder pagar la derrama? Introducción. La instalación de ascensores en comunidades de propietarios es una de las obras más habituales en los edificios antiguos de España. Sin embargo, también es una de las que más conflictos genera entre vecinos, especialmente cuando algunos propietarios alegan que no pueden asumir el coste de la derrama. La pregunta que surge con frecuencia es clara: ¿puede un vecino impedir la instalación de un ascensor simplemente porque no puede pagar la derrama? A continuación analizamos qué dice la normativa y la jurisprudencia sobre esta cuestión. La accesibilidad en edificios : una prioridad legal La normativa española ha reforzado en los últimos años la obligación de adaptar los edificios para garantizar la accesibilidad universal. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas obras destinadas a mejorar la accesibilidad del inmueble pueden ser obligatorias para la comunidad. En concreto, el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad está obligada a realizar obras necesarias para garantizar la accesibilidad cuando lo solicite un propietario con discapacidad, un vecino mayor de 70 años, o cuando en la vivienda residan o trabajen personas con estas características. En estos casos, la instalación del ascensor puede aprobarse incluso sin acuerdo de la junta, siempre que el coste repercutido anualmente una vez descontadas subvenciones no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. ¿Qué ocurre si el coste supera las 12 mensualidades?. Cuando el coste de la obra excede ese límite, la decisión debe adoptarse mediante acuerdo de la junta de propietarios. En este caso, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de ascensor puede aprobarse por mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto supone una rebaja importante del quorum exigido en el pasado, facilitando la aprobación de este tipo de obras. ¿Puede un propietario negarse a pagar la derrama? Una vez aprobada legalmente la instalación del ascensor, todos los propietarios están obligados a contribuir al gasto, incluso aquellos que hayan votado en contra. Esto ocurre porque, conforme al artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble según su cuota de participación. Por tanto, la falta de recursos económicos no permite exonerarse del pago. ¿Qué dice la jurisprudencia?. La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que la accesibilidad del edificio tiene una especial protección jurídica. El Tribunal Supremo ha establecido que las obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas responden a un interés general de la comunidad, especialmente cuando afectan a personas mayores o con discapacidad. Así mismo, distintas Audiencias Provinciales han confirmado que la oposición de un vecino por motivos económicos no impide la instalación del ascensor ni le exime de participar en el coste de la obra. En la práctica, si un propietario no paga la derrama, la comunidad puede reclamar judicialmente la deuda mediante el procedimiento monitorio previsto en la Ley de Propiedad Horizontal. Alternativas cuando un vecino no puede pagar. Aunque la ley no permite negarse al pago, en la práctica muchas comunidades optan por soluciones para facilitar el abono de la derrama, como el fraccionamiento del pago en varios plazos, la financiación bancaria de la obra, la solicitud de subvenciones públicas de accesibilidad o acuerdos internos para flexibilizar los plazos de pago. Estas medidas pueden evitar conflictos vecinales y facilitar la ejecución de las obras. Conclusión. Un vecino no puede impedir la instalación de un ascensor únicamente alegando que no puede pagar la derrama. Si la obra se aprueba conforme a la Ley de Propiedad Horizontal o se trata de una actuación obligatoria por motivos de accesibilidad, todos los propietarios están obligados a contribuir a su coste. La accesibilidad en los edificios se considera hoy una prioridad jurídica y social, lo que explica que la legislación facilite cada vez más la aprobación de este tipo de actuaciones. En Lex Ferenda, te asesoramos, te ayudamos. www.lexferenda.es

¿Te has quedado sin trabajo? Así puedes seguir cotizando para tu jubilación. Introducción En los últimos años de la vida laboral, perder el empleo o agotar la prestación por desempleo puede generar una preocupación importante: cómo afectará esa situación a la futura pensión de jubilación. Para evitar que los periodos sin cotización reduzcan la cuantía de la pensión, la Seguridad Social contempla una alternativa poco conocida pero muy útil: el convenio especial. Este mecanismo permite seguir cotizando voluntariamente aunque no se esté trabajando, asumiendo el pago de las cuotas de forma personal. En este artículo explicamos qué es el convenio especial con la Seguridad Social, quién puede solicitarlo, cuánto cuesta y qué ventajas tiene para proteger la pensión futura. ¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social? El convenio especial es un acuerdo voluntario entre una persona y la Seguridad Social que permite continuar cotizando cuando se ha dejado de trabajar o se ha producido una baja en el sistema. A diferencia de lo que ocurre en una relación laboral, en este caso no existe un empleador que asuma las cotizaciones. Es el propio interesado quien paga las cuotas para mantener o ampliar sus derechos a determinadas prestaciones. Este mecanismo está regulado en la Orden TAS/2865/2003 y permite mantener una situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. ¿Quién puede suscribir un convenio especial? Para acceder a esta posibilidad es necesario haber cotizado al menos 1.080 días (equivalentes a tres años) dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la baja en la Seguridad Social. Entre las situaciones más habituales en las que se puede suscribir este convenio se encuentran: - Trabajadores que han causado baja en la Seguridad Social. - Personas que han agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. - Trabajadores que cesan en su actividad profesional. - Personas que pasan a un empleo con una base de cotización inferior a la media de los últimos doce meses. El objetivo es evitar que los años sin cotización afecten negativamente al cálculo de la futura pensión. Plazo para solicitar el convenio especial La solicitud debe presentarse dentro del plazo de un año desde la baja en la Seguridad Social o desde el agotamiento de la prestación por desempleo. No obstante, el momento de la solicitud es importante: - Si se solicita dentro de los primeros 90 días naturales, el convenio surtirá efectos desde el día siguiente a la baja. - Si se solicita después de ese plazo, los efectos se producirán únicamente desde la fecha de la solicitud. Por ello, es recomendable analizar esta posibilidad lo antes posible tras finalizar la relación laboral. ¿Cuánto cuesta cotizar sin trabajar? El importe a pagar depende de la base de cotización que el trabajador decida elegir. La normativa permite optar entre varias referencias: - La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional. - La media de las bases de cotización de los últimos doce meses. - La base mínima vigente en cada momento. También es posible escoger una base intermedia entre estas opciones. Una vez elegida la base, se aplica un coeficiente del 0,94 para determinar la cuota mensual que deberá abonar el trabajador. ¿Qué prestaciones cubre? Mientras se mantiene el convenio especial, el trabajador continúa cotizando para varias prestaciones del sistema de Seguridad Social, entre ellas: - La pensión de jubilación. - La incapacidad permanente. - Las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. - Determinadas prestaciones vinculadas a los servicios sociales del sistema. Ejemplo práctico Imaginemos un trabajador de 59 años que pierde su empleo y agota dos años de prestación por desempleo a los 61 años. Si deja de cotizar hasta su jubilación, esos años sin cotización reducirán la base utilizada para calcular su pensión. Sin embargo, si suscribe un convenio especial y decide cotizar, por ejemplo, por una base de 2.500 euros mensuales, esos años seguirán computando como cotizados, lo que puede evitar una reducción importante de la pensión final. Modalidades especiales de convenio Además del convenio general, la normativa contempla modalidades específicas para determinadas situaciones. Entre ellas destacan: - Convenios para cuidadores no profesionales de personas dependientes. - Convenios vinculados al subsidio para mayores de 52 años. - Convenios para trabajadores que reducen jornada por cuidado de familiares. - Convenios asociados a despidos colectivos que afectan a trabajadores mayores de 55 años. Estas modalidades buscan adaptar el sistema a diferentes realidades laborales y sociales. Conclusión El convenio especial con la Seguridad Social es una herramienta clave para quienes atraviesan periodos sin empleo en la fase final de su carrera laboral. Gracias a este mecanismo es posible evitar lagunas de cotización y proteger la cuantía de la futura pensión de jubilación. Sin embargo, antes de suscribirlo conviene analizar cada caso concreto para valorar si el coste de la cotización compensa el beneficio que se obtendrá en el futuro. En muchos casos, una planificación adecuada puede marcar una diferencia significativa en la pensión final. Puedes contactar con nosotros en: 📩 lexferenda@lexferendaconsultores.es

Aumento de las bajas laborales en España: un problema estructural : Las bajas laborales en España han experimentado un crecimiento significativo desde 2017. La incapacidad temporal por contingencias comunes casi se ha duplicado en los últimos años, con un impacto directo en el absentismo laboral, los costes empresariales y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Según los últimos datos publicados por la AIReF, la tasa media nacional de incapacidad temporal ha pasado de 21,4 procesos por cada 1.000 afiliados en 2017 a 33,9 en 2024. Este incremento refleja una tendencia estructural que afecta tanto a trabajadores como a empresas. Comunidades autónomas con mayor incidencia de incapacidad temporal Las comunidades con mayor tasa de bajas laborales son: • Navarra (52,2 por cada 1.000 afiliados) • Cataluña (49,1) • País Vasco (42,6) El crecimiento del absentismo laboral no parece estar vinculado exclusivamente a la pandemia, sino a factores estructurales como el envejecimiento de la población activa, los riesgos psicosociales y la evolución del sistema de gestión de las bajas médicas. Volumen de procesos de baja médica en España En términos absolutos, los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes han pasado de 4,7 millones en 2017 a casi 8,6 millones en 2024. Las comunidades con mayor número de bajas médicas son: • Cataluña (2,22 millones) • Madrid (1,52 millones) • Andalucía (1,08 millones) Mientras tanto, las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se mantienen estables en torno a los 700.000 casos anuales. Duración media de las bajas laborales La duración media de la incapacidad temporal también ha aumentado, pasando de 40 días en 2017 a 45,9 días en 2024. Las comunidades con procesos más prolongados son: • Extremadura (88,6 días) • Galicia (82,8 días) • Asturias (73,3 días) Este incremento tiene consecuencias directas en la productividad empresarial y en el coste del absentismo laboral. Impacto jurídico del absentismo laboral en las empresas El aumento de la incapacidad temporal obliga a las empresas a reforzar sus protocolos internos de gestión del absentismo laboral, prevención de riesgos y coordinación con mutuas e INSS. Entre los principales riesgos destacan: • Incremento de costes laborales indirectos. • Mayor conflictividad en revisiones médicas y altas. • Procedimientos judiciales por despidos mal fundamentados. • Necesidad de estrategias legales preventivas. Conclusión : ¿ cómo afrontar el aumento de las bajas laborales? La incapacidad temporal y el absentismo laboral se consolidan como uno de los principales desafíos del mercado laboral español en 2026. Las empresas deben adoptar estrategias preventivas, análisis individualizados y asesoramiento jurídico especializado para minimizar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo. En Lex Ferenda Consultores ofrecemos asesoramiento integral en derecho laboral, gestión del absentismo y defensa ante el INSS y la jurisdicción social.

Los préstamos entre familiares o particulares son muy habituales, especialmente cuando se trata de ayudar a un familiar a realizar una compra o afrontar una necesidad puntual. Sin embargo, muchas personas desconocen que estos préstamos tienen implicaciones fiscales que deben cumplirse para evitar problemas con Hacienda. En este artículo explicamos cómo funciona legalmente un préstamo entre particulares, qué requisitos debe cumplir, cómo se declara y qué riesgos existen si no se formaliza correctamente. ¿Qué es un préstamo entre particulares? Un préstamo entre particulares es un acuerdo por el cual una persona entrega una cantidad de dinero a otra con la obligación de devolverla en el futuro. Puede ser con intereses o sin intereses. Los préstamos sin intereses son perfectamente legales, siempre que exista un acuerdo claro de devolución. Desde el punto de vista jurídico, es fundamental que el préstamo quede documentado por escrito, preferiblemente mediante contrato privado o escritura pública, especificando: – Importe prestado. – Identidad de prestamista y prestatario. – Plazo de devolución. – Forma de pago. – Existencia o no de intereses. Requisitos legales para formalizar el préstamo Para que el préstamo tenga plena validez y seguridad jurídica es recomendable: – Formalizar un contrato por escrito. – Realizar la transferencia bancaria identificando el concepto como “préstamo”. – Establecer un calendario de devolución. – Conservar justificantes de pagos y reintegros. Aunque la ley no exige notaría obligatoriamente, la documentación clara protege a ambas partes ante posibles conflictos. Obligación de declarar el préstamo a Hacienda . Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad préstamos), aunque se encuentran exentos de pago. Esto significa que no se paga impuesto, pero sí existe la obligación formal de presentar la declaración correspondiente ante Hacienda mediante el modelo 600. Esta declaración sirve para acreditar oficialmente que la operación es un préstamo y no una donación. ¿Qué ocurre si no se declara el préstamo? No declarar un préstamo entre particulares puede generar riesgos fiscales importantes. Hacienda puede interpretar la transferencia de dinero como una donación encubierta. En ese caso podría exigir: – Impuesto sobre Donaciones. – Recargos e intereses. – Posibles sanciones. Además, las transferencias bancarias de importe elevado son fácilmente rastreables por la Administración Tributaria. Declarar el préstamo no implica control automático Un temor frecuente es pensar que declarar el préstamo implica que Hacienda vigilará la devolución del dinero. Esto no es así. La presentación del modelo 600 no activa un seguimiento automático. Su función principal es dejar constancia de la naturaleza jurídica del préstamo y evitar que se califique como donación. Ejemplo práctico Supongamos que una persona recibe de un familiar un préstamo de 30.000 euros mediante transferencia bancaria, pactando su devolución en cinco años sin intereses. Aunque no se paguen intereses, debe presentarse el modelo 600 declarando el préstamo como operación exenta. Si no se presenta esta declaración y Hacienda detecta la transferencia, podría presumir que se trata de una donación y exigir el impuesto correspondiente. En cambio, si el préstamo está documentado y declarado, queda protegido jurídicamente. Errores frecuentes que conviene evitar Entre los errores más habituales se encuentran: – No firmar contrato escrito. – No declarar el préstamo ante Hacienda. – Realizar transferencias sin identificar el concepto. – No conservar justificantes de devolución. Importancia del asesoramiento previo. Formalizar correctamente un préstamo entre particulares es sencillo, pero hacerlo mal puede generar consecuencias fiscales relevantes. Un asesoramiento previo permite estructurar la operación con seguridad jurídica y evitar riesgos innecesarios. En Lex Ferenda asesoramos sobre préstamos entre particulares, ayudando a formalizarlos correctamente y a cumplir todas las obligaciones legales y fiscales.

El complemento a mínimos es una ayuda clave para muchos pensionistas, pero también una de las figuras más desconocidas del sistema de pensiones. Una duda muy habitual es si obtener ingresos extra —por ejemplo, alquilando una habitación— puede provocar su pérdida. En este artículo explicamos qué es el complemento a mínimos, cuáles son sus requisitos, los límites de ingresos para 2026 y cómo afecta el alquiler de una habitación, con un ejemplo práctico real. ¿Qué es el complemento a mínimos? El complemento a mínimos es una cantidad que la Seguridad Social añade a una pensión contributiva cuando esta no alcanza la cuantía mínima legal fijada cada año. No es una pensión independiente, sino un complemento de carácter asistencial cuyo objetivo es garantizar un nivel básico de ingresos a los pensionistas con menos recursos. Al tener carácter asistencial, depende directamente de la situación económica del pensionista y, en determinados casos, de su unidad familiar. Requisitos para cobrar el complemento a mínimos. Para tener derecho al complemento a mínimos deben cumplirse, con carácter general, los siguientes requisitos: – Ser titular de una pensión contributiva inferior a la pensión mínima legal correspondiente a la situación familiar. – Residir habitualmente en España. – No superar los límites anuales de ingresos fijados por la Seguridad Social (sin contar la propia pensión). – Comunicar cualquier variación de ingresos o cambios en la situación familiar. Si estos requisitos dejan de cumplirse, la Seguridad Social puede revisar, reducir o suprimir el complemento. Límites de ingresos para mantener el complemento en 2026. Para 2026, los límites de ingresos anuales distintos de la pensión son: – Pensionista sin cónyuge o con cónyuge no a cargo: 9.442 € anuales. – Pensionista con cónyuge a cargo (ingresos conjuntos del matrimonio): 11.013 € anuales. En estos límites se incluyen rendimientos del trabajo, alquileres, actividades económicas y ganancias patrimoniales. ¿ Cómo afecta alquilar una habitación al complemento.? El alquiler de una habitación genera rendimientos del capital inmobiliario que computan a efectos del complemento a mínimos. Alquilar no implica perder automáticamente el complemento. Todo depende de si los ingresos anuales superan o no los límites anteriores. Ejemplo práctico real. Veamos un caso concreto . Un pensionista cobra una pensión contributiva de 433,19 € mensuales en 14 pagas, lo que supone 6.064,66 € anuales. Gracias al complemento a mínimos con cónyuge a cargo, su pensión total asciende a 1.256,33 € en 14 pagas (17.588,62 € anuales). Este pensionista decide alquilar una habitación por 600 € al mes. Cálculo de ingresos por alquiler: 600 € × 12 meses = 7.200 € anuales Comparación con el límite legal 2026: Límite con cónyuge a cargo: 11.013 € Ingresos por alquiler: 7.200 € Como 7.200 € es inferior a 11.013 € y no existen otros ingresos en el matrimonio, no se supera el límite legal. Conclusión del ejemplo El pensionista puede mantener íntegramente el complemento a mínimos. Percibirá: – 1.256,33 € en 14 pagas de pensión (17.588,62 € anuales) – 600 € mensuales de alquiler (7.200 € anuales) Total anual: 24.788,62 € Obligación de comunicar los nuevos ingresos. El alquiler debe comunicarse obligatoriamente a la Seguridad Social . No hacerlo puede provocar revisiones, devolución de cantidades cobradas indebidamente e incluso sanciones. Comunicar el ingreso no implica perder el complemento si se respetan los límites legales. Errores frecuentes que conviene evitar. Entre los errores más habituales destacan: – No comunicar ingresos por alquiler. – Pensar que cualquier ingreso implica perder el complemento. – No calcular previamente el impacto económico. – Firmar contratos sin asesoramiento. Importancia del asesoramiento previo. Antes de alquilar una habitación o generar ingresos adicionales, es recomendable analizar el impacto legal y económico de forma individualizada. Con una planificación adecuada es posible complementar la pensión sin perder derechos.

¿Se pueden aprobar acuerdos en una junta de propietarios con pocos asistentes? En muchas comunidades de propietarios es habitual que la asistencia a las juntas vecinales sea baja. Sin embargo, la escasa participación no impide que la comunidad pueda adoptar acuerdos válidos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prevé mecanismos específicos para evitar que la falta de asistencia paralice la gestión del edificio. Existe la creencia de que si no acude la mayoría de los propietarios a una junta, no pueden tomarse decisiones. En realidad, la normativa contempla expresamente la posibilidad de celebrar la reunión en segunda convocatoria, lo que permite que la comunidad siga funcionando con normalidad. Primera y segunda convocatoria de la junta de propietarios La Ley de Propiedad Horizontal diferencia entre primera y segunda convocatoria y reconoce plena validez a los acuerdos adoptados en ambas situaciones, aunque los requisitos de asistencia no sean los mismos. En primera convocatoria , el artículo 16 de la LPH exige que estén presentes la mayoría de los propietarios que, además, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si no se alcanza este quórum —algo frecuente en la práctica— la junta puede celebrarse en segunda convocatoria , siempre que esta posibilidad se haya indicado en la citación enviada a los vecinos. En esta segunda convocatoria no se exige un número mínimo de asistentes. Por tanto, la junta puede celebrarse válidamente aunque la asistencia sea reducida. ¿ Cómo se aprueban los acuerdos en segunda convocatoria? El artículo 17 de la LPH establece que, en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan por mayoría de los propietarios presentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas de participación de los asistentes. Esto significa que el cómputo se realiza únicamente entre quienes han acudido a la reunión, no sobre el total de propietarios del edificio. Una vez alcanzada esa mayoría, el acuerdo es obligatorio para toda la comunidad, incluidos los vecinos que no hayan asistido. Impugnación de los acuerdos adoptados Aunque los acuerdos aprobados en segunda convocatoria son plenamente válidos, pueden ser impugnados conforme al artículo 18 de la LPH cuando vulneren la ley o los estatutos de la comunidad, resulten abusivos o ocasionen un perjuicio grave a algún propietario. Mayorías especiales en determinados acuerdos. No todos los asuntos pueden resolverse simplemente por mayoría de los asistentes. La Ley de Propiedad Horizontal exige mayorías reforzadas en determinados supuestos, como la modificación de estatutos, cambios en el título constitutivo o la creación o supresión de servicios comunes relevantes. En estos casos, la ley requiere mayorías cualificadas —por ejemplo, tres quintas partes del total de propietarios y cuotas— o incluso unanimidad, dependiendo del tipo de acuerdo. Esto implica que, aunque la junta pueda celebrarse con pocos asistentes, el acuerdo no será válido si no se alcanza la mayoría exigida sobre el conjunto de la comunidad. Conclusión La normativa permite que las comunidades de propietarios sigan adoptando decisiones aunque la asistencia a las juntas sea limitada. No obstante, para determinados acuerdos es imprescindible alcanzar mayorías reforzadas, lo que hace recomendable fomentar la participación vecinal y contar con asesoramiento especializado en la gestión de comunidades.

Novedades laborales 2026: SMI, cotizaciones y bajas médicas. El año 2026 introduce cambios importantes en materia laboral y de Seguridad Social que afectan a empresas, autónomos y trabajadores. Estas son las novedades clave que debes conocer para este ejercicio. Subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2026. El salario mínimo interprofesional (SMI) sube un 3,1 % en 2026, situándose en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (o 1.424,50 euros en 12 pagas). Este incremento mejora el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios más bajos y supone más de 500 euros adicionales al año. Además, el SMI mantiene la exención en el IRPF, por lo que la subida llega íntegra al bolsillo del trabajador. Desde el punto de vista económico, el aumento del salario mínimo impulsa el consumo en bienes y servicios básicos, generando un efecto positivo en la economía interna. Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor. El permiso por nacimiento y cuidado de menor se amplía a 19 semanas (32 semanas en familias monoparentales). Esta medida beneficia a los progenitores de menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. Las semanas adicionales pueden solicitarse desde enero de 2026, reforzando la conciliación familiar y la protección durante los primeros meses de vida del menor. Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social en 2026. En 2026 se incrementa la base máxima de cotización hasta 5.101,20 euros mensuales y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) sube al 0,90 %. La principal novedad es la creación de una cuota de solidaridad para la parte del salario que supera la base máxima. Este recargo se aplica por tramos y afecta principalmente a salarios elevados. En el caso de los autónomos con rendimientos altos, deberán asumir íntegramente estas cotizaciones. Estos ajustes buscan reforzar la financiación del sistema público de pensiones. Duración de la incapacidad temporal en 2026. La incapacidad temporal (baja médica) tiene una duración máxima ordinaria de 365 días, con posibilidad de prórroga hasta 180 días adicionales cuando exista previsión de recuperación. En casos excepcionales, el periodo total puede alcanzar los 730 días mientras se evalúa una posible incapacidad permanente. Durante este tiempo, el trabajador mantiene el derecho a la prestación económica. Además, en 2026 continúan las negociaciones para mejorar la gestión de las bajas médicas ante el aumento de su incidencia y coste en los últimos años. Conclusión. Las novedades laborales de 2026 combinan mejoras en protección social —como la subida del SMI y la ampliación de permisos— con cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social. Conocer estas medidas es fundamental para que empresas y trabajadores puedan planificar correctamente sus obligaciones y derechos. En Lex Ferenda asesoramos a empresas y autónomos en la adaptación a la normativa laboral vigente. Si necesitas orientación personalizada, podemos ayudarte.

En los últimos meses han circulado numerosos mensajes alarmistas sobre un supuesto control de los pagos realizados por Bizum. Ante esta desinformación, el Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria oficial explicando el alcance real de la nueva obligación informativa que entrará en vigor en febrero de 2026. La conclusión es clara: los Bizum entre particulares no se declaran. ¿Qué cambia realmente con Bizum en 2026? A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación total realizada por empresarios y profesionales a través de Bizum o sistemas de pago instantáneo equivalentes. No es una nueva obligación para los ciudadanos, sino una obligación informativa para los bancos. ¿A quién afecta esta medida? Solo afecta a: Empresarios y profesionales. Actividades económicas. Cobros realizados mediante Bizum como medio de pago profesional. No afecta a: Pagos entre particulares. Transferencias privadas. Bizum para compartir gastos personales. ¿Qué información comunicarán los bancos a Hacienda? Las entidades financieras remitirán información mensual acumulada, no operación por operación, sobre: Identificación del empresario o profesional Número de comercio. Terminales de venta. Importe total mensual cobrado por Bizum. Cuentas bancarias donde se reciben los cobros. ¿Los particulares tienen que hacer algo? No. Los particulares no tienen nuevas obligaciones fiscales por el uso de Bizum. ¿Por qué Hacienda adopta esta medida? El objetivo es adaptar el control tributario a los nuevos medios de cobro digitales, del mismo modo que ya ocurre con los TPV tradicionales, sin ampliar el control a los pagos privados.

La convivencia en una comunidad de propietarios puede verse seriamente alterada cuando los ruidos se vuelven una constante. Ya sea música alta, taconeos constantes, obras fuera de horario o celebraciones frecuentes, el ruido constituye una de las causas más comunes de conflicto vecinal. En este artículo te explicamos cómo abordar el problema legal y técnicamente. Tipos más comunes de ruidos molestos. En la práctica, podemos encontrar distintos tipos de ruidos: Domésticos: televisores, instrumentos musicales, gritos, electrodomésticos ruidosos. Estructurales: provocados por instalaciones mal aisladas, ascensores, bajantes o sistemas de climatización. Actividades económicas o turísticas: alquiler vacacional, reuniones frecuentes, visitas masivas. Ruidos externos: terrazas, patios o jardines usados para fiestas o reuniones. ¿Qué dice la ley sobre el ruido? Existen varias normas que protegen a los vecinos frente a estos excesos: Ley de Propiedad Horizontal (LPH): El artículo 7.2 permite a la comunidad actuar contra el propietario o inquilino que cause molestias. Tras requerimiento formal, puede incluso solicitarse judicialmente el cese de la actividad y la privación del uso de la vivienda. Ordenanzas municipales de ruido: Cada ayuntamiento establece límites de decibelios y franjas horarias en las que debe respetarse el descanso vecinal. Ley 37/2003, del Ruido: Establece el marco básico sobre contaminación acústica, especialmente para zonas urbanas. ¿Qué pasos puede seguir un vecino afectado? Diálogo directo: La vía amistosa es siempre el primer paso. Muchas veces el causante del ruido no es consciente del perjuicio. Comunicado al presidente o administrador: Si persiste, debe informarse al órgano de gobierno de la comunidad. Requerimiento formal: A través del presidente, se puede requerir por escrito el cese de las molestias, conforme al artículo 7.2 LPH. Intervención municipal: Se puede solicitar mediciones de ruido a la policía local o técnicos municipales. Acción judicial: En última instancia, cabe interponer demanda solicitando cesación, indemnización por daños y, en su caso, privación del uso de la vivienda por hasta tres años. ¿Qué puede hacer la comunidad? La comunidad de propietarios también puede actuar colectivamente: Estableciendo normas internas sobre usos y horarios. Aprobando actuaciones de insonorización en zonas comunes. Requiriendo judicialmente el cese de actividades molestas si el infractor es reincidente. Conclusión. El derecho al descanso y a la tranquilidad es fundamental en el ámbito residencial. Ante situaciones de ruido persistente, es importante actuar con firmeza, pero también con prudencia. Con el apoyo del administrador de fincas y el respaldo legal adecuado, se pueden restablecer la convivencia y el respeto en la comunidad.

El pasado 21 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica que reconoce a la Policía Nacional como una profesión de riesgo, marcando un antes y un después en los derechos laborales de este colectivo. Esta decisión obliga al Gobierno a iniciar el procedimiento para regular la jubilación anticipada de los policías nacionales que están acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, en igualdad de condiciones con otros cuerpos policiales autonómicos y locales como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral. ¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado un recurso presentado por el sindicato JUPOL, que denunció la discriminación que sufrían los agentes nacionales respecto a otros cuerpos de seguridad con los que comparten funciones, riesgos y exigencias profesionales. La sentencia declara que la falta de actuación por parte del Gobierno vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, y exige la elaboración de una disposición reglamentaria que permita el acceso a la jubilación anticipada para los policías nacionales que ingresaron al cuerpo a partir del 1 de enero de 2011. ¿A quién afecta esta medida? Es fundamental distinguir entre dos colectivos dentro de la propia Policía Nacional : 1. Policías Nacionales adscritos al Régimen de Clases Pasivas (ingresados antes de 2011). Estos funcionarios ya cuentan con un régimen propio que les permite jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años, siempre que cumplan los años de servicios exigidos. Su pensión se calcula bajo criterios diferentes a los del Régimen General, con reglas específicas de las Clases Pasivas del Estado. Por tanto, la sentencia no les afecta directamente, ya que disfrutan de un régimen de jubilación anticipada propio, aunque no está basado específicamente en el reconocimiento de profesión de riesgo 2. Policías Nacionales en Régimen General de la Seguridad Social (ingresados desde 2011). Estos agentes carecían hasta ahora de un régimen especial de jubilación, estando sujetos a los mismos requisitos de edad y cotización que cualquier trabajador (65-67 años). La sentencia sí les afecta directamente, pues obliga al Gobierno a regular un régimen de jubilación anticipada basado en el reconocimiento de profesión de riesgo, equiparándolos a otros cuerpos policiales como los Mossos d’Esquadra o la Ertzaintza. ¿Qué implica el reconocimiento como profesión de riesgo? El reconocimiento como profesión de riesgo no es meramente simbólico. Este estatus permite, entre otros aspectos: - La jubilación anticipada sin penalización económica. - El cómputo de coeficientes reductores por años de servicio efectivo. - El acceso preferente a medidas de prevención y salud laboral específicas. - La posibilidad de armonizar la carrera profesional con las condiciones psicofísicas derivadas de una profesión exigente y peligrosa. Una victoria sindical y una llamada al Ejecutivo. Los sindicatos mayoritarios como JUPOL, JUSAPOL y JUCIL han calificado la sentencia como una "victoria histórica" para la Policía Nacional, siendo un precedente jurídico relevante para otros cuerpos policiales que se encuentren en situaciones similares, como la Guardia Civil, y que podrían reclamar un trato equivalente. ¿Y ahora qué? La pelota está ahora en el tejado del Ministerio del Interior, que deberá desarrollar el correspondiente Real Decreto que reconozca este derecho. En un contexto social cada vez más exigente para los cuerpos de seguridad, esta sentencia no solo repara una discriminación normativa, sino que también dignifica el ejercicio de la función pública en uno de los ámbitos más complejos y sensibles del Estado.
